¿Conoces los diferentes tipos de trabajadores públicos?

¿Sabías que no todos los empleados que cuentan con una plaza fija en la Administración son funcionarios? Si tú también tienes dudas al respecto, te detallamos todas las formas de contratación que se utilizan en los organismos públicos.
Un trabajador para cada necesidad: tanto los Ayuntamientos como los organismos autonómicos y centrales se sirven de diversas fórmulas con su personal. Te las indicamos.

Funcionarios

  • Funcionarios de carrera. Sin duda, es el puesto fijo que a cualquiera le gustaría tener. Se puede acceder a él a través de oposiciones, concurso-oposición o concurso. De todos modos, es indispensable que se trate de una plaza fija, con un presupuesto específico y que haya sido convocada mediante publicación en un boletín oficial. Esto implica un proceso muy lento y burocrático, por lo que, mientras tanto, las funciones propias del puesto se delegan a otro tipo de personal.
  • Funcionarios interinos. Estos trabajadores se benefician de las mismas condiciones que los funcionarios de carrera, reguladas por el derecho administrativo en lugar de obedecer al derecho laboral. La única diferencia entre ambos grupos es, precisamente, el privilegio más codiciado de cuantos ostentan éstos últimos: la permanencia. El proceso para convertirse en interino es idéntico, ya que pueden seleccionarse mediante oposición o concurso-oposición. No obstante, cuando su presencia no sea necesaria, pierden el puesto y su condición de interinos. Normalmente, suelen ocuparse de tareas temporales o urgentes, sustituir provisionalmente a funcionarios de carrera con derecho a reserva de plaza y destino, o bien ocupar por algún tiempo alguna plaza nueva reservada a un funcionario de carrera.

Personal laboral

Algunos puestos de las diferentes Administraciones se cubren con empleados que, como en el caso de las empresas privadas, se rigen por el Estatuto de los Trabajadores. De todos modos, se les considera empleados públicos. De acuerdo con la duración de sus contratos, se dividen en:

  • Personal laboral fijo. Se selecciona mediante oposición, concurso-oposición o concurso de méritos.
  • Personal laboral por tiempo indefinido.
  • Personal laboral temporal. Éste sólo debe contratarse en circunstancias especiales y para tareas de duración limitada.

La principal diferencia entre los trabajadores fijos de plantilla y los funcionarios de carrera es que los primeros no pueden actuar como fedatarios. Es decir: no cuentan con la presunción de verdad (la palabra de un funcionario en asuntos relacionados con su trabajo se considera, de entrada, cierta), ni tampoco pueden dar fe de la autenticidad de un documento. De todos modos, su paso por la Administración Pública les sirve para acumular méritos que les servirán si más adelante quieren presentarse a una nueva plaza mediante concurso.

Personal eventual

Se trata de la figura más difusa dentro del sistema laboral público. En general, ocupan puestos temporales de confianza o asesoramiento especial y, a diferencia de lo que pasa por el personal laboral fijo, no acumulan puntos de mérito.
En cualquier caso, si optas a oposiciones, elige los cursos que te garanticen la mejor preparación. No te lo pienses más: ¡te esperan beneficios que no encontrarás en ninguna empresa privada!

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