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22 Noviembre 2007

HOMOLOGAR LOS ESTUDIOS CURSADOS EN EL EXTRANJERO

El hecho de estudiar un curso y aprender unos conocimientos para después desenvolverse como un profesional en el mundo laboral es, por lo general, uno de los objetivos de las personas. La subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones que forma parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MEC), es quién se ocupa de realizar estas acciones. Este departamento se responsabiliza principalmente de:

  • Tramitar la homologación de títulos extranjeros de educación superior.
  • Homologar y convalidar los títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios.
  • Otorgar el reconocimiento profesional de títulos de la Unión Europea en relación con los profesionales que son competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

 

HOMOLOGACIÓN Y CONVALIDACIÓN

El MEC puede equiparar los títulos de aquellas personas que hayan solicitado la convalidación u homologación de estudios oficiales cursados en un país extranjero o en España pero siguiendo el sistema educativo de otro país.

Hay que diferenciar entre los conceptos convalidación y homologación. La primera supone equiparar los estudios de educación no universitaria para continuar estudiando en España, por ejemplo si hemos estudiado primero Bachillerato pero no segundo te convalidan el primer curso para que puedas acabar de estudiarlo. En cambio, homologación supone que ya tenemos unos estudios completos, certificados con un título, y se equipara a su equivalente español para poder ejercer procesionalmente. También supone el reconocimiento académico y habilita  para continuar estudios en otro nivel educativo español.

Tanto para convalidar como para homologar se deben cumplir unos requisitos. Entre ellos, que los estudios tengan validez en el país de origen y estén totalmente superados, que tengan una equivalencia parecida con el título español en cuanto a duración y contenidos y que dichos estudios existan en el sistema educativo español.

 

REGULACIÓN A NIVEL EUROPEO

La formativa comunitaria europea (que regula el reconocimiento de títulos a nivel de la UE) se basa en los artículos del Tratado constituido por la Comunidad Europea para reglamentar la prestación de servicios como profesional. Para esto se han aprobado unas disposiciones que configuran el sistema de reconocimiento de calificaciones profesionales entre los Estados miembros de la Unión Europea.

Este reconocimiento es exclusivamente profesional, significa la autorización de ejercer una profesión concreta en el Estado español y se aplica a los 27 estados miembros, a los que signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo no miembros de la UE (Noruega, Islandia Y Liechtenstein) y a Suiza, en virtud de un acuerdo bilateral con la Unión Europea.






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